Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional sobre la no incidencia de las medidas sanitarias impuestas durante la pandemia. Al haberse contemplado en la regulación de la tasa fiscal de juego de dicha autonomía reglas especiales destinadas a paliar los efectos económicos negativos que pudieren derivarse de las limitaciones de la pandemia, resulta improcedente hoy añadir otras medidas ex novo para este particular concreto, que no fueron aplicadas a los demás contribuyentes. Naturaleza de esta figura. Siendo que el hecho imponible de la tasa está constituido por el otorgamiento de la autorización que habilita la explotación y no por la efectividad de su explotación, que la gestión de esta tasa se gestiona a partir del padrón de la misma que se forma formará anualmente, y estará constituido por el censo comprensivo de máquinas de azar, autorizadas en años anteriores y no consta alegación alguna sobre error en la formación de este, se rechaza el recurso.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional acordando la retroacción de actuaciones en materia de tasa fiscal sobre el juego durante la pandemia. La Administración se allana a la pretensión del actor en tanto en Tribunal Supremo aborda la cuestión de si la suspensión o limitación transitoria de la actividad de un determinado sector ordenada por las Comunidades Autónomas durante la pandemia del Covid permite considerar que debe reducirse proporcionalmente el importe de la Tasa Fiscal sobre el Juego durante el periodo en el que estuvo vigente tal medida y, con base en ello, ordenar la devolución de ingresos indebidos del 4º trimestre del ejercicio 2020. Fue decisión del propio legislador establecer unos concretos beneficios durante este periodo sin que la Administración pueda aplicar una reducción proporcional automática si no existe previsión legal.